Acta constitutiva

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del 2002, se reúnen en el domicilio de la calle Viamonte 1470 PISO lº de Capital Federal las siguientes personas: Fga. Hilda Furmanski, Lic. Silvia Caponetto, Lic. Cristina Rossi, Lic. María Alicia Bianchi, Lic. Lucia Carballo, Lic. Mirta Sterin, Fga. Celina Moretti, Fga. Silvia Mastroianni Pinto, Lic. Elizabeth Walter, Fga. Sara Yebra, Lic. Elvira Fernández, Fga. Gladys Mariani, Lic. Alicia Casler, Lic. Marina Alietti, con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una Obra de interés general con los siguientes propósitos: 1) Promover el mejoramiento científico de sus asociados; 2) Promover el intercambio científico entre profesionales argentinos y extranjeros; 3) Fomentar la investigación científica audiológica; 4) Promover la creación de la especialización en Audiología; 5) Promover la actualización constante en las áreas de la Audiología; 6) Premiar la producción científica audiológica nacional, instituyendo un Premio anual; 7) Apoyar a profesionales noveles que ameriten rigor científico y se destaquen por sus investigaciones; 8) Generar y auspiciar becas en organismos de prestigio, nacionales e internacionales; 9) Organizar cursos, jornadas y congresos de la especialidad; 10) Mantener vínculos permanentes con entidades audiológicas internacionales, estableciendo convenios de cooperación mutua; 11) Representar a la Audiología nacional ante organismos o congresos internacionales; 12) Crear un órgano de difusión de publicación periódica para la complementación de los propósitos del art. 2º. Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar a las señoras Lic. Elvira Fernández y Lic. Silvia Caponetto para que actúen en carácter de Presidenta y Secretaria respectivamente, de esta Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar el objeto enunciado, a la que se le da el nombre de: Asociación Argentina de Audiología. De inmediato se da lectura al Estatuto Social propuesto por las señoras Lic. Cristina Rossi y Lic. María Alicia Bianchi. A moción de la señora Lic. Elvira Fernández y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se aprueba por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a elegir los miembros titulares y suplentes de la comisión Directiva, por el término de cuatro (4) años, renovable automáticamente hasta que la asamblea disponga su remoción, recayendo por unanimidad los designados en las señoras Lic. Elvira Fernandez, Presidenta; Fga. Hilda Furmanski, vicepresidenta; Lic. Silvia Caponetto, Secretaria; Lic. María Alicia Bianchi, Prosecretaria; Lic. Cristina Rossi, Tesorera; Lic. Lucia Carballo, Protesorera; Fga. Sara Yebra Vocal Titular; Lic. Mirta Sterin, Vocal Titular; Fga. Silvia Mastroianni Pinto, Vocal suplente; Lic. Elizabeth Walter, Vocal Suplente, así como los integrantes de la comisión Revisora de cuentas, Fga. Celina Moretti y Fga. Gladis Mariani como Titulares y Lic. Alicia Cansler y Lic. Marina Alietti como suplentes. Aceptando dichas designaciones. La sede social Viamonte 1470 Piso lº de Capital Federal y se autoriza a la señora Presidenta y a la Señora Secretaria para que conjuntamente se presenten a la Inspección General de Justicia a efectos de gestionar la autorización para funcionar como Persona Jurídica y la pertinente aprobación de los Estatutos, facultándolos expresamente para repartición, como asimismo para gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin más temas que tratar se da por terminada la reunión-

ESTATUTO SOCIAL
ARTICULO lº: Con la denominación de Asociación Argentina de Audiología se constituye en el día 7 del mes noviembre de 2002 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.———————————————–
ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos: 1) Promover el mejoramiento científico de sus asociados; 2) Promover el intercambio científico entre profesionales argentinos y extranjeros; 3) Fomentar la investigación científica audiológica; 4) Promover la creación de la especialización en Audiología; 5) Premiar la producción científica audiológica nacional, instituyendo un Premio Anual; 6) Apoyar a profesionales noveles que ameriten rigor científico y se destaquen por sus investigaciones, 7) Generar y auspiciar becas en organismos de prestigio nacionales e internacionales; 8) Organizar cursos, jornadas y congresos de especialidad; 9) Mantener vínculos permanentes con entidades audiológicas, nacionales e internacionales, estableciendo convenios de cooperación mutua; 10) Representar a la Audiología nacional ante organismos o congresos nacionales e internacionales; 11) Crear un órgano de difusión, de publicación periódica para la complementación de propósitos del art. 2º. 12) promover la actualización constante en las áreas de la Audiología.—————–
ARTÍCULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.——————————————
ARTÍCULO 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.————————-
ARTÍCULO 5º: Se establece la siguiente categoría de asociados: a TITULARES: Los que invistan el carácter de Fonoaudiólogos universitarios, Licenciados en Fonoaudiología y Doctores en Fonoaudiología, y que acrediten actuación profesional en el área de Audiología por un período equivalente o mayor a cinco años y sean aceptados por la comisión directiva. b) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión directiva o de un número de 5 asociados con derecho a voto. c) ADHERENTES: son aquellos que no reúnen las condiciones para ser titulares y acrediten ejercicio en el área audiológica, o desarrollen actividades conexas. Abonarán sus cuotas sociales, tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar órganos sociales.——————
ARTÍCULO 6º: Los asociados titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad de tres años y ser elegido para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.—————–
ARTÍCULO 7º: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.————————–
ARTÍCULO 8º: Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.————————————–
ARTÍCULO 9°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.—————————————————————–
ARTÍCULO 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado.———————-
ARTICULO 11º: La Comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resolución de las asambleas y Comisión directiva.
Inconducta notoria,
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 15 días de notificada la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.———————————————————————————–
ARTÍCULO 13º: La comisión directiva dispondrá, en caso de sanciones disciplinarias, convocar a la comisión de ética de la Asociación, quien expedirá un informe y la medida disciplinaria a aplicar al socio sancionado, la que será tratada en la Asamblea.————————————————————————————-
ARTÍCULO 14º: La Asociación estará dirigida y administrada por miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales. El mandato de los mismos durará 4 años. Habrá además vocales suplentes, los que durarán 4 años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.————-
ARTÍCULO 15°: Para integrar los órganos de Fiscalización compuestos de 2 miembros titulares, el que tendrá 2 miembros suplentes. El mandato de los mismos durará 4 años, pudiendo ser reelegidos.——————————————————-
ARTÍCULO 16°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de 3 años.———————————-
ARTÍCULO 17°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.———————————————————————————-
ARTÍCULO 18°: La Comisión directiva se reunirá una vez cada 45 días el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o 4 miembros, debiendo en estos últimos casos celebrar la reunión dentro de los 15 días de la solicitud. La citación se hará por circulares y con 10 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.———————————————————————-
ARTÍCULO 19°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
Ejercer la Administración de la Asociación;
Convocar a Asambleas;
Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
Dar intervención a la comisión. de ética;
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 28 para la convocatoria a Asamblea ordinaria.
Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del código civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea;
Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Presidenta y la Secretaria y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
ARTÍCULO 20º: cuando el número de miembros de la comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes.——-
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.—————-
ARTÍCULO 21º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 22º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Ejercer la representación de la asociación;
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión directiva y presidirla;
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempeñar;
firmar por el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;
Sanciones a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. en ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 23º: El vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Ejercer la representación de la asociación en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente;
Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión directiva y presidirla en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente;
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo. Si el presidente se encontrara ausente por licencia o enfermedad en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
Firmar por el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente;
Autorizar en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente.
Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva, en caso licencia, enfermedad o ausencia del presidente;
Sanciones a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del presidente. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18º;
Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
DEL PROSECRETARIO
ARTICULO 25º: El Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva. En caso de licencia, enfermedad o ausencia del secretario redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18º, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del secretario;
Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del secretario;

TITULO VII
DEL TESORERO
ARTÍCULO 26º: El tesorero ó quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas;
Llevar de acuerdo con la Secretaría, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales
Llevar los libros de contabilidad;
Presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la comisión directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;
Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión Directiva;
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija,
DEL PROTESORERO
ARTÍCULO 27º: El protesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas;
Llevar de acuerdo con la secretaría, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero;
Llevar los libros de contabilidad, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero;
Presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la comisión directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero;
firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero;
efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión Directiva, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero;
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija, en caso de licencia, enfermedad o ausencia del tesorero.

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 28º: Corresponde a los Vocales Titulares:
Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
ARTICULO 29º: Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30/8 de cada año y en ellas se deberá:
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e informes del órgano de fiscalización;
Elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, y presentados a la comisión directiva dentro de los 15 días de cerrado el ejercicio social.
ARTÍCULO 30º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el ochenta por ciento (80%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia. procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. i) de la ley 22.315.—————————————————————————–
ARTÍCULO 31º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación.—————————————————-
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse en consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en la Orden del Día.————————————————-
ARTICULO 32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.————————————————————————————————
Será presidida por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendría voto en caso de empate.——————————————————————————-
ARTÍCULO 33°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.—————————————————————————————–
ARTÍCULO 34°: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días del mismo.————————————————————————

TITULO X
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 3 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.——————————————————————————————–
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquier otra Comisión de asociados que la asamblea designe.——————————————————————————————–
El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Cotolengo de Don Orione.———————————————————————
En prueba de conformidad se firma el presente contrato en la fecha y lugar indicados, en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.———————–