Comité y código de ética

  • Sandra Tognola – Doctora en Fonoaudiología
  • Beatriz Ordoñana – Licenciada en Fonoaudiología
  • Raquel Herman – Fonoaudióloga
  • Sara Yebra – Fonoaudióloga

Código de ética de la Asociación Argentina de Audiología

Preámbulo

Este código de ética establece los lineamientos fundamentales que se consideran esenciales para la observancia de los más estrictos principios éticos y normas de integridad para el ejercicio responsable de las obligaciones de los audiólogos y los científicos especializados en la audición.

Habrá de atenerse a este código de ética todo individuo que sea miembro de la Asociación Argentina de Audiología. Se considerará una falta de ética toda infracción al espíritu y propósito de este código.

Los fundamentos de la conducta ética se describen en los principios de ética y las reglas de ética. Los principios de ética forman la base moral subyacente de este código, se observarán estos principios como obligaciones afirmativas bajo todas las condiciones de actividad profesional. Las reglas de ética son declaraciones específicas sobre prohibiciones o sobre lo que constituye el mínimo aceptable de conducta profesional y aplican a todo individuo.

Principios y reglas de ética

Los profesionales miembros de la Asociación Argentina de Audiología:

PRINCIPIO 1: Cumplirán con la responsabilidad de respetar la dignidad, el valor y los derechos de las personas que reciban servicios profesionales o que participen en actividades académicas y de investigación.

  • Proporcionarán todos los servicios de manera competente.
  • Usarán todos los recursos necesarios, incluido la referencia a otro profesional o especialista cuando sea apropiado, para garantizar que se brinde servicio excelente.
  • No discriminarán en la prestación de servicios profesionales ni en la realización de actividades académicas y de investigación en base a raza u origen étnico, sexo, identidad sexual, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual ni discapacidad.
  • No delegarán las tareas que precisen las destrezas, los conocimientos y el criterio especiales en su esfera de competencia profesional a ayudantes, técnicos, personal de apoyo ni a ninguna otra persona no profesional que estén a cargo de supervisar.
  • Informarán en detalle a las personas a las que se preste servicios sobre la índole y los posibles efectos de los servicios prestados e informarán a los participantes en las investigaciones sobre los posibles efectos de su participación en tales investigaciones.
  • No garantizarán los resultados de tratamiento ni procedimiento alguno, bien sea de manera directa o indirecta. Sin embargo, será aceptable indicar un pronóstico razonable.
  • No inscribirán ni incluirán participantes en investigaciones ni actividades pedagógicas a menos que la participación sea voluntaria, sin coacción y con consentimiento fundamentado.
  • Los profesionales cuyas capacidades se vean mermadas por el abuso de sustancias u otras condiciones de salud obtendrán ayuda profesional y, cuando sea pertinente, se abstendrán de practicar en las esferas afectadas.
  • No se discontinuarán los servicios sin proporcionar notificación razonable.

 

PRINCIPIO 2: Cumplirán con la responsabilidad de obtener y mantener un alto nivel de competencia profesional en la prestación de servicios.

  • Solo desempeñarán los aspectos de la profesión que estén incluidos en la esfera apropiada de la práctica profesional, habida cuenta del nivel de educación, capacitación y experiencia.
  • Obtendrán formación continua para actualizar la competencia y el rendimiento profesional.
  • Proporcionarán únicamente aquellos servicios profesionales para los que están calificados por la educación y la experiencia.
  • No exigirán ni permitirán que el personal profesional brinde servicios o efectúe investigaciones que excedan la competencia, el nivel de educación, la capacitación o la experiencia de tal personal.
  • Garantizarán que todo el equipo utilizado para proporcionar servicios o efectuar investigaciones y actividades académicas funcione correctamente y esté debidamente calibrado.
  • Ejercerán todas las precauciones razonables para evitar lesiones a las personas en la prestación de servicios profesionales o de ejecución de la investigación.
  • No permitirán intencionadamente al personal bajo su supervisión directa o indirecta a participar en una práctica que es una violación del código de ética.

PRINCIPIO 3: Deberán mantener la confidencialidad de la información y los registros de los servicios que reciben o que participan en la investigación.

  • No revelarán a personas no autorizadas o cualquier profesional, la información personal obtenida de la persona atendida profesionalmente, a menos que lo requiera la ley.


PRINCIPIO 4: Proporcionarán sólo los servicios y productos que están en el mejor interés de las personas que son atendidas.

  • No cobrarán por servicios no prestados ni falsificarán la prestación de servicios, el uso de productos ni las investigaciones o actividades académicas.
  • No participarán en actividades que constituyen un conflicto de interés profesional.
  • Evaluarán la eficacia de los servicios prestados y de los productos utilizados y se ofrecerán servicios o productos solo si existe una expectativa razonable de obtener beneficios.
  • Enviarán pacientes a otros profesionales en base únicamente al interés de los mismos y no en base al interés personal, financiero o de ninguna otra índole.
  • Se dará por terminada la relación profesional, ya sea de consulta o de tratamiento cuando no resultara beneficiosa para el paciente.
  • Proporcionarán información precisa sobre la naturaleza y el manejo de los trastornos comunicativos y sobre los servicios y productos ofrecidos.
  • Proporcionarán información a quienes atienden acerca de la naturaleza y los posibles efectos de los servicios prestados o productos proporcionados o investigaciones que se realizan.
  • Podrán hacer una declaración de pronóstico, pero no garantizar resultados, inducir a error, o desinformar a personas atendidas o estudiadas.
  • Conducirán la investigación relacionada con los productos sólo de acuerdo con las normas aceptadas de la práctica de la investigación.
  • No llevarán a cabo actividades de enseñanza o investigación en una manera que constituya una invasión de la privacidad, o que no informe a las personas totalmente sobre la naturaleza y los posibles efectos de estas actividades, que ofrezca a todas las personas informadas la libre elección de su participación.
  • Mantendrán la documentación precisa de los servicios prestados de acuerdo con las normas y requisitos médicos, legales y profesionales aceptados.

PRINCIPIO 5: Cumplirán sus responsabilidades para con la comunidad fomentando el conocimiento público de la profesión, apoyando el desarrollo de servicios destinados a atender las necesidades de la población y proporcionando información precisa en todas las comunicaciones relacionadas con cualquier aspecto de la profesión, incluidas la difusión de los resultados de investigaciones y actividades académicas.

  • No falsificarán credenciales, competencia, educación, capacitación, experiencia ni contribuciones a investigaciones o a actividades académicas.
  • No participarán en actividades profesionales que constituyan conflicto de intereses. No utilizarán afiliaciones profesionales o comerciales de cualquier manera que pueda limitar o confundir a los pacientes, colegas o la comunidad en general.

PRINCIPIO 6: No se falsificarán las investigaciones, la información diagnóstica, los servicios prestados, los resultados de los servicios prestados, los productos proporcionados o los efectos de productos proporcionados.

  • Las declaraciones al público proporcionarán información precisa sobre la índole y el tratamiento de los trastornos de la audición, los servicios profesionales, los productos a la venta y las actividades académicas y de investigación. Informarán a sus colegas y al público de un modo objetivo y coherente con las normas profesionales, sobre productos y servicios que han desarrollado o investigaciones que hayan realizado.
  • Cumplirán las normas profesionales y no tergiversarán el contenido de las declaraciones al público relacionadas con la publicidad, los anuncios y la comercialización de los servicios profesionales, el informe de los resultados de investigaciones y la promoción de productos.
  • Cumplirán con sus responsabilidades hacia el público y los colegas profesionales.

PRINCIPIO 7: Respetarán sus responsabilidades con la profesión y sus relaciones con colegas, estudiantes y miembros de otras profesiones y disciplinas.

  • Defenderá la dignidad y autonomía de la profesión, mantendrán relaciones interprofesionales e intraprofesionales armoniosas y aceptarán las normas autoimpuestas de la profesión.
  • No practicarán en forma alguna el hostigamiento, incluido el acoso sexual o el abuso de autoridad.
  • Asignarán reconocimiento únicamente a las personas que hayan contribuido a una publicación, presentación o producto. Otorgarán reconocimiento en proporción a la contribución y únicamente con el consentimiento de la persona.
  • Citarán la fuente de información cuando se utilicen las ideas, las investigaciones, las presentaciones o los productos de otra persona, bien sea de manera oral, escrita, o en cualquier otro resumen o medio de presentación.
  • Las declaraciones a los colegas sobre los servicios profesionales, los resultados de investigaciones y los productos se adherirán a las normas profesionales vigentes y no contendrán falsedades.
  • Ejercerán el propio criterio profesional al prestar servicios, independientemente de lo recetado o del profesional responsable por el envío del paciente.
  • No discriminarán en las relaciones con los colegas, los estudiantes ni los miembros de otras profesiones y disciplinas en base a raza u origen étnico, sexo, identidad sexual, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual ni discapacidad.
  • No utilizarán el código de ética para venganza personal, para tratar animosidad personal ni como vehículo de represalia.
  • Siempre que exista motivo para creer que se ha infringido el código de ética se ha de informar al comité de ética de la Asociación Argentina de Audiología.